Protocolo en caso de hostigamiento y acoso sexual
Versión: 1.0
Última fecha de edición: 22-03-2021
Introducción
MOTIVOS
UNARTE, Universidad del Arte de Puebla, comprometida con el respeto a los Derechos Humanos y firme aliada en una cultura de Igualdad de Género, fortalece con este documento la prevención y atención de casos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder, emprender acciones afirmativas es clave para nosotras.
Desde hoy se pone a disposición de la comunidad una vía directa de denuncias y atención, anunciamos que asignaremos un enlace para recibir los casos de manera personal y supervisar la operación del órgano institucional que deberá asistir y resolver a partir de hoy cada denuncia, así como la correcta aplicación de este protocolo.
Bajo la máxima de TOLERANCIA CERO se debe capacitar de manera coordinada con instituciones públicas y privadas al personal adscrito a la institución, ofrecer todo tipo de talleres para que el alumnado pueda y sepa identificar y prevenir la violencia que se suele ejercer en contra de las mujeres y las minorías sexuales.
Presentar este Protocolo para atención de casos que involucren violencia, acoso u hostigamiento de género, así como el abuso de poder en la plataforma digital UNARTE para que el alumnado, madres y padres de familia, profesoras, profesores y la sociedad civil, contribuyan de manera participativa y responsable en esta labor que nos corresponde a todas las personas. Nuestra comunidad estudiantil da un ejemplo de disposición de ayudar a construir, validar, fortalecer y afianzar que estas medidas sean efectivas y satisfactorias.
Los compromisos internacionales en los que México está inscrito son nuestra base. El acceso a una vida libre de violencia es una responsabilidad que corresponde a todas las personas. En unidad será realidad la convivencia respetuosa basada en la convicción y el respeto de la igualdad de derechos.
Marco jurídico
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW pos sus siglas en inglés).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará).
- Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres.
- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
INSTRUMENTOS NACIONALES
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres.
INSTRUMENTOS ESTATALES
- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el
Estado de Puebla.
- Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Puebla.
- Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado
de Puebla.
- Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Puebla.
- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
INSTRUMENTO ACADÉMICO
- Reglamento Académico UNARTE.
Marco conceptual
Debemos entender la violencia como el uso de la fuerza para conseguir un fin, en especial, para dominar a alguien o imponerle algo. Esta acción lacera el tejido social y se agudiza cuando se dirige a poblaciones específicas.
Según datos del INEGI el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual; 66 de cada 100. De este porcentaje, solo el 9.45% realizó una denuncia al respecto.
La violencia contra las mujeres y las minorías sexuales se manifiesta a nivel físico, sexual, emocional y económico. Las formas más comunes incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, la sexual (incluye la violación), acoso sexual y la emocional/psicológica.
La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla determina en el artículo 10 que los tipos de violencia pueden ser:
I.- Violencia física.- Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto o sustancia que pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas;
II.- Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, las cuales conllevan a la mujer a la depresión, aislamiento, desvalorización o anulación de su autoestima e incluso al suicidio;
III.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
IV.- Violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades;
V.- Violencia sexual.- Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto, atenta contra su integridad física, libertad o dignidad; y
VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y
VII.- Cuales quiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Las modalidades de la violencia contra las mujeres se describen de la siguiente manera:
- En lo familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho.
- En lo laboral o docente consiste en el acto u omisión de exceso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la ofendida e impide su desarrollo; se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la ofendida, independientemente de la relación jerárquica. Podrá consistir en un solo evento que cause daño o en una serie de eventos concatenados que lo produzca. Asimismo, incluye el acoso o el hostigamiento sexual en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.
- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la agraviada o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
- La violencia contra las mujeres en el ámbito docente se hace consistir en aquellas conductas que dañan la autoestima de las alumnas por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les causen las catedráticas y/o catedráticos.
- En el ámbito comunitario consiste en los actos individuales o colectivos tendientes a transgredir sus derechos fundamentales, que tienen como fin denigrar, discriminar, marginar o excluirlas de cualquier ámbito en el que se desarrollen.
- En al ámbito institucional son los actos u omisiones de las y/o los servidores públicos del Estado o de los Municipios que discriminen o tiendan a impedir el goce y ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
- La violencia feminicida es la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos fundamentales, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte.
Objetivo general
Establecer una ruta de actuación y atención para la vigilancia de posibles faltas, así como la prevención de la violencia hacia cualquier persona principalmente a mujeres y minorías sexuales y contribuir a erradicar manifestación de ésta, afianzar y asegurar una metodología con perspectiva de género y Derechos Humanos con la finalidad de que el proceso sea adecuado.
Objetivos específicos
- Proporcionar una atención responsable y profesional.
- Coordinar, estructurar y supervisar las denuncias para su correcta solución.
- Garantizar la toma de decisiones informadas para salvaguardar la integridad de la afectada, emprender acciones pertinentes a la problemática que vive.
- Tomar las acciones y medidas necesarias por parte de la universidad para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral de la afectada.
- Prevenir actos de violencia.
- El Protocolo es una herramienta metodológica y actitudinal para el correcto desempeño de las actividades del personal de la universidad y la comunidad UNARTE, es la guía para las personas responsables de proporcionar atención primaria, servicio y vinculación psicológica y asesoría legal en situaciones de violencia.
Proceso de investigación
Este debe ayudar a la parte afectada y a la universidad para garantizar justicia y claridad de lo denunciado, facilitar atención adecuada y orientación asertiva a las personas sobre los pasos que a partir de la denuncia se tendrán que tomar, presentar una ruta de acción y dotar de legitimidad el debido proceso.
Se debe considerar el tiempo necesario para refinar y profundizar en lo denunciado, este podrá ser muy amplio o muy escaso. La denuncia debe ser investigada bajo diferentes métodos y fuentes, requiere numerosos puntos de vista, parcialidad y aplicación de metodologías, se deben considerar las sesiones necesarias, agotar los recursos y encontrar soluciones acertadas y justas.
Muchos casos requieren una institución externa o personal especializado por lo que la universidad debe emprender convenios y alianzas claves.
Limitar plazos y tiempos para las soluciones que dependerán de cada una de las denuncias, con el objetivo de recabar todo lo necesario para un proceso limpio que se acerque a la resolución de los daños y ayude a la parte afectada a la reestructuración de su integridad. Seleccionar o atender un tema de violencia, acoso sexual o abuso de poder requiere responsabilidad y apego al contexto social, eficacia y resolución inmediata.
La investigación estará a cargo de un comité conformado por la persona a cargo de dirección general, un enlace designado por la dirección que fungirá como responsable de la atención primaria y la supervisión y organización de esta, dos personas pertenecientes a la comunidad estudiantil y dos personas elegibles para atender el caso.
Para garantizar certidumbre y contrapeso los perfiles de la comunidad estudiantil y de madres y padres de familia deben ser elegidos bajo convocatoria, podrá ser una iniciativa personal de pertenencia o mediante postulación de la comunidad, en caso de no recibir propuesta, la dirección general se encargará de postular a dos personas del género femenino de cada una de las comunidades (dos estudiantes, dos madres de familia); en los perfiles se dará prioridad a las mujeres, sin discriminar a nadie.
Se tendrá prioridad con respecto a los miembros del comité que sean sugeridos por parte de otros integrantes: alumnado, padres y madres de familia, profesorado.
Facultades del comité
Cumplir y hacer cumplir el presente Protocolo y demás normatividades institucionales para la capacitación y prevención de la violencia de género, además de:
I. Respetar la confidencialidad sobre los casos, mantener el anonimato de las partes y la imparcialidad en su tratamiento.
II. Recibir, atender y emprender el debido proceso de las quejas por actos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder que se presenten.
III. Celebrar sesión para resolver la admisión formal de la queja en un plazo no mayor a 24 horas hábiles.
IV. Canalizar las quejas por acoso u hostigamiento sexual, e incluir el auxilio del personal profesional que se requiera.
V. Orientar a las víctimas de acoso u hostigamiento sexual sobre los derechos y prerrogativas que las leyes les confieren.
VI. Apertura de expediente de queja, con fines de seguimiento, y comprobación de acción de atención.
VII. Referir el apoyo y asistencia integral a las partes involucradas en actos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder.
VIII. Emitir opinión respecto a las personas que incurren en conductas que transgredan el presente Protocolo y que se considere deberán recibir terapia o ayuda profesional, así como suspensión de labores.
IX. Recomendar las medidas precautorias que se estimen convenientes.
X. Activar el Protocolo de atención a casos de acoso u hostigamiento sexual en UNARTE.
XI. Turnar toda la información referente a cada uno de los casos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder a la institución correspondiente para su investigación.
XII. Implementar procedimientos de mediación que favorezcan el advenimiento de las partes.
XIII. Dotar, fomentar y ofertar capacitación constante para determinar una cantidad de acciones por cumplir en los periodos escolares.
Procedimiento de aplicación
A LA COMUNIDAD UNARTE
Si consideras encontrarte en una situación de acoso, hostigamiento sexual, violencia o abuso de poder debes solicitar atención y actuación; tienes derecho a recibir orientación y/o a presentar una queja formal para que estas dinámicas no continúen más, no estás en soledad.
El procedimiento del Protocolo será ejecutado cuando se presente una queja por la parte interesada o si la institución se entera de cualquier caso de acoso, hostigamiento sexual, violencia o abuso de poder.
Sólo se recibirán quejas de acoso u hostigamiento sexual dentro de los doce meses posteriores y/o dependiendo de la denuncia o permanencia de la parte acusada, se valorará cada denuncia.
UNARTE asignará un número de expediente y se documentarán las acciones, documentos e información recabadas hasta la resolución del caso.
Las quejas podrán presentarse de manera individual o colectiva. En el supuesto de recibirse dos o más quejas por los mismos actos que se atribuyan a una misma persona, se acordará su trámite en expedientes distintos. El acuerdo respectivo será notificado a todas las partes quejosas.
En caso de que no se conozca la identidad de la persona agresora, la dirección académica, el enlace y el comité deberá tomar las medidas preventivas necesarias, así como un proceso de investigación.
Las quejas pueden presentarse:
Cuando la queja se reciba vía correo electrónico, UNARTE contactará a la persona afectada para solicitar una entrevista.
Cuando la queja sea interpuesta por una tercera persona, UNARTE contactará a la persona señalada como afectada para ofrecer todos los servicios y orientaciones, si la persona no desea ejecutar las acciones o recibir cualquier servicio de atención, el protocolo debe activarse.
Cuando en la presentación de la queja se refiera a más personas afectadas, estas tendrán que acudir personalmente a UNARTE a presentar la queja respectiva en forma personal.
En caso de presentar denuncias anónimas la universidad se encargará de verificar la certeza de la información aportada.
Atención y actuación
- Reconocer la veracidad de lo expuesto, esto implica creer en el relato en el momento en que manifiesta la delación.
- Respetar las decisiones personales de la agraviada, la institución debe proporcionar acompañamiento e información necesaria, suficiente y todas las alternativas posibles que deriven del caso.
- Dotar de las herramientas necesarias para tomar de manera independiente y reflexionada cualquier acción o decisión a emprender.
- No debe haber revictimización, se debe evitar minimizar, tergiversar, negar o confrontar la explicación que se exponga.
- Confidencialidad, la información que manifieste la denuncia será estricta y absolutamente confidencial, se compartirá únicamente al interior de las partes implicadas en la investigación, con la finalidad de brindar acciones pertinentes, no obstaculizar o entorpecer el debido proceso.
- El caso se debe investigar de manera inmediata, durante el proceso se debe garantizar imparcialidad y protección a la parte afectada.
- Certidumbre de actuación y acompañamiento afirmativo, la/el acusado será cesado de su cargo durante todo el proceso y se deberá brindar servicio y herramientas vigentes en la institución.
- Expedición, el personal debe garantizar supervisión y solución dentro de sus atribuciones. Esta garantía inicia en la atención adecuada, integral y coordinada, en caso de que se necesiten herramientas o acciones extraordinarias se solicitará a la universidad su incidencia para que dote de lo necesario para asegurar claridad, seguridad y protección.
- Se deberá canalizar a las instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil correspondientes con un estricto y obligatorio seguimiento.
- Empatía, se debe actuar de manera profesional, basada en el respeto y entendimiento de las condiciones, contexto y realidad que viven las mujeres y minorías sexuales.
- No discriminación, la persona agraviada debe ser atendida de manera inmediata y sin distinción de origen étnico, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud, jurídica, religiosa, etc.
- La atención y actuación del personal debe ser de conformidad del reglamento académico y con estricto apego a la legalidad y bajo el máximo respeto de los Derechos Humanos.
- La atención será especializada y gratuita; la permanencia en los servicios será voluntaria.