Comité de participación 2023

  • Maribel Vázquez Lorenzo
  • María Eugenia González Sánchez
  • Ricardo Huitrón Aguirre
  • Anaid Sabugal Villamar
  • Diego García Noriega

Convocatoria para la conformación del comité

CONSIDERANDO:

  1. Que durante el mes de marzo de 2023 quedó publicada la versión 1.0 del Protocolo en caso de hostigamiento y acoso sexual donde se menciona la conformación de un Comité de participación para atender las denuncias.
  2. Que el Proceso de investigación señala que se “deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una consulta dirigida a la comunidad UNARTE, para que presenten postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo” en el Comité de participación.
  3. Que el Protocolo establece que el Comité de Participación tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento y resolución de las denuncias, así como ser la instancia de vinculación con las instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales y académicas necesarias.
  4. Establece que estará conformado por cinco personas: una, la dirección académica o a quién delegue en su representación y facultades; dos, el enlace que ya ha sido nombrado; la cuatro y la cinco, dos personas de la comunidad estudiantil; y por último, la quinta, que será una personas que podrá surgir de las organizaciones, las y los docentes, las madres y padres de familia, o la sociedad civil.
  5. El Comité estará integrado por cinco personas, 3 de ellas postuladas.
  6. Que el Comité de participación será parte de la Universidad de Arte de Puebla (UNARTE).

CONVOCA:

A toda la comunidad UNARTE a postular a personas para integrar el Comité de participación. Este proceso de selección se realizará con las siguientes bases, que incluyen plazos y criterios.

PRIMERA. Las postulaciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a la comunidad UNARTE.
  2. Que en caso de no pertenecer a la comunidad UNARTE y fuera postulada deberá contar con habilidades, conocimientos, trabajo o carrera afines a el objeto de creación del protocolo. Se debe contar con experiencia verificable en materia de derechos humanos, prevención y actuación de la violencia de género.
  3. Tener más de 18 años de edad, al día de la designación.

SEGUNDA. La Comisión de selección será conformada por las personas que conforman la administración, estas recibirán las postulaciones, las cuales deberán estar acompañadas por los siguientes documentos:

  1. Carta de postulación.
  2. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto.
  3. Currículum Vitae que exponga su experiencia y trabajo.
  4. Una exposición de motivos de máximo 1,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde exponga las razones para integrar el Comité.

TERCERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los documentos señalados en los puntos 2 y 3 serán tratados con el carácter de confidenciales. El resto de los documentos tendrá carácter público.

CUARTA. Además de los requisitos indicados, el Comité desarrollará una metodología para evaluar que se cumplan con algunos de los siguientes criterios:

  1. Experiencia, conocimiento, desempeño o actitudes para la resolución de conflictos.
  2. Experiencia o conocimientos en cualquiera de las siguientes materias: prevención y atención de la violencia de género, derechos humanos.
  3. Experiencia o conocimiento en la resolución de conflictos y metodologías en las materias de esta convocatoria.
  4. Experiencia en vinculación con organizaciones sociales y académicas; específicamente en la formación atención y prevención de la violencia.
  5. Reconocimiento en funciones de liderazgo.
  6. Experiencia laboral o conocimiento del tema.
  7. Experiencia de participación o mecanismos de participación ciudadana.
  8. Para el alumnado sólo aplicará el quinto requisito.

QUINTA. Las postulaciones de las y los candidatos al Comité de participación serán recibidos a partir del viernes 16 de abril y hasta el 30 de abril del año en curso en el correo electrónico: maribel@unarte.edu.mx

A la atención de la doctora Maribel Vázquez Lorenzo.

Horario de recepción: 24 hrs. Las postulaciones y documentos se deberán entregar en formato digital al correo maribel@unarte.edu.mx La junta académica de UNARTE evaluará las postulaciones y determinará la formación final del Comité.

SEXTA. Concluido el periodo de recepción de documento, la junta académica de UNARTE integrará en expedientes individuales los documentos recibidos. En cualquier momento, se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales para comprobar los datos curriculares.

SÉPTIMA. La Primera Etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Posteriormente, respecto a las personas que los cumplan, la junta académica de UNARTE hará una evaluación documental y curricular para identificar a los mejores perfiles con base en una metodología que será pública a partir del cierre de la Convocatoria. La Segunda Etapa consistirá en la publicación de los nombres de las personas seleccionadas y el calendario de entrevistas individuales con los candidatos. La Tercera Etapa consistirá en una deliberación de la junta académica de UNARTE, para seleccionar a los cinco integrantes del Comité de participación.

La designación del Comité y la asignación de los periodos de ejercicio que les corresponde se hará en sesión de instalación. El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata.

OCTAVA. Se harán públicas la metodología de evaluación, y el cronograma de entrevistas y audiencias.

NOVENA. Los plazos son los siguientes: Presentación de candidaturas: viernes 16 de abril y hasta el viernes 30 de abril del año en curso en el correo electrónico: maribel@unarte.edu.mx Segunda y Tercera Etapas. Del lunes 3 de mayo al viernes 14 de mayo del año en curso.

DÉCIMA. Los casos y circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltos por la junta académica de UNARTE.

 

ATENTAMENTE

Dra. Maribel Vázquez Lorenzo

Protocolo en caso de hostigamiento y acoso sexual

Versión: 1.0
Última fecha de edición: 22-03-2021

Introducción

MOTIVOS

UNARTE, Universidad del Arte de Puebla, comprometida con el respeto a los Derechos Humanos y firme aliada en una cultura de Igualdad de Género, fortalece con este documento la prevención y atención de casos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder, emprender acciones afirmativas es clave para nosotras.

Desde hoy se pone a disposición de la comunidad una vía directa de denuncias y atención, anunciamos que asignaremos un enlace para recibir los casos de manera personal y supervisar la operación del órgano institucional que deberá asistir y resolver a partir de hoy cada denuncia, así como la correcta aplicación de este protocolo.

Bajo la máxima de TOLERANCIA CERO se debe capacitar de manera coordinada con instituciones públicas y privadas al personal adscrito a la institución, ofrecer todo tipo de talleres para que el alumnado pueda y sepa identificar y prevenir la violencia que se suele ejercer en contra de las mujeres y las minorías sexuales.

Presentar este Protocolo para atención de casos que involucren violencia, acoso u hostigamiento de género, así como el abuso de poder en la plataforma digital UNARTE para que el alumnado, madres y padres de familia, profesoras, profesores y la sociedad civil, contribuyan de manera participativa y responsable en esta labor que nos corresponde a todas las personas. Nuestra comunidad estudiantil da un ejemplo de disposición de ayudar a construir, validar, fortalecer y afianzar que estas medidas sean efectivas y satisfactorias.

Los compromisos internacionales en los que México está inscrito son nuestra base. El acceso a una vida libre de violencia es una responsabilidad que corresponde a todas las personas. En unidad será realidad la convivencia respetuosa basada en la convicción y el respeto de la igualdad de derechos.

Marco jurídico

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW pos sus siglas en inglés).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará).
  • Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres.
  • Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

INSTRUMENTOS NACIONALES

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres.

INSTRUMENTOS ESTATALES

  • Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
  • Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
  • Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el
    Estado de Puebla.
  • Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Puebla.
  • Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado
    de Puebla.
  • Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Puebla.
  • Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

INSTRUMENTO ACADÉMICO

  • Reglamento Académico UNARTE.

Marco conceptual

Debemos entender la violencia como el uso de la fuerza para conseguir un fin, en especial, para dominar a alguien o imponerle algo. Esta acción lacera el tejido social y se agudiza cuando se dirige a poblaciones específicas.

Según datos del INEGI el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual; 66 de cada 100. De este porcentaje, solo el 9.45% realizó una denuncia al respecto.

La violencia contra las mujeres y las minorías sexuales se manifiesta a nivel físico, sexual, emocional y económico. Las formas más comunes incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, la sexual (incluye la violación), acoso sexual y la emocional/psicológica.

La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla determina en el artículo 10 que los tipos de violencia pueden ser:

I.- Violencia física.- Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto o sustancia que pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas;

II.- Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, las cuales conllevan a la mujer a la depresión, aislamiento, desvalorización o anulación de su autoestima e incluso al suicidio;

III.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

IV.- Violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades;

V.- Violencia sexual.- Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto, atenta contra su integridad física, libertad o dignidad; y

VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y

VII.- Cuales quiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Las modalidades de la violencia contra las mujeres se describen de la siguiente manera:

  • En lo familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho.
  • En lo laboral o docente consiste en el acto u omisión de exceso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la ofendida e impide su desarrollo; se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la ofendida, independientemente de la relación jerárquica. Podrá consistir en un solo evento que cause daño o en una serie de eventos concatenados que lo produzca. Asimismo, incluye el acoso o el hostigamiento sexual en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.
  • La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la agraviada o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
  • La violencia contra las mujeres en el ámbito docente se hace consistir en aquellas conductas que dañan la autoestima de las alumnas por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les causen las catedráticas y/o catedráticos.
  • En el ámbito comunitario consiste en los actos individuales o colectivos tendientes a transgredir sus derechos fundamentales, que tienen como fin denigrar, discriminar, marginar o excluirlas de cualquier ámbito en el que se desarrollen.
  • En al ámbito institucional son los actos u omisiones de las y/o los servidores públicos del Estado o de los Municipios que discriminen o tiendan a impedir el goce y ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
  • La violencia feminicida es la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos fundamentales, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte.

Objetivo general

Establecer una ruta de actuación y atención para la vigilancia de posibles faltas, así como la prevención de la violencia hacia cualquier persona principalmente a mujeres y minorías sexuales y contribuir a erradicar manifestación de ésta, afianzar y asegurar una metodología con perspectiva de género y Derechos Humanos con la finalidad de que el proceso sea adecuado.

Objetivos específicos

  • Proporcionar una atención responsable y profesional.
  • Coordinar, estructurar y supervisar las denuncias para su correcta solución.
  • Garantizar la toma de decisiones informadas para salvaguardar la integridad de la afectada, emprender acciones pertinentes a la problemática que vive.
  • Tomar las acciones y medidas necesarias por parte de la universidad para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral de la afectada.
  • Prevenir actos de violencia.
  • El Protocolo es una herramienta metodológica y actitudinal para el correcto desempeño de las actividades del personal de la universidad y la comunidad UNARTE, es la guía para las personas responsables de proporcionar atención primaria, servicio y vinculación psicológica y asesoría legal en situaciones de violencia.

Proceso de investigación

Este debe ayudar a la parte afectada y a la universidad para garantizar justicia y claridad de lo denunciado, facilitar atención adecuada y orientación asertiva a las personas sobre los pasos que a partir de la denuncia se tendrán que tomar, presentar una ruta de acción y dotar de legitimidad el debido proceso.

Se debe considerar el tiempo necesario para refinar y profundizar en lo denunciado, este podrá ser muy amplio o muy escaso. La denuncia debe ser investigada bajo diferentes métodos y fuentes, requiere numerosos puntos de vista, parcialidad y aplicación de metodologías, se deben considerar las sesiones necesarias, agotar los recursos y encontrar soluciones acertadas y justas.

Muchos casos requieren una institución externa o personal especializado por lo que la universidad debe emprender convenios y alianzas claves.

Limitar plazos y tiempos para las soluciones que dependerán de cada una de las denuncias, con el objetivo de recabar todo lo necesario para un proceso limpio que se acerque a la resolución de los daños y ayude a la parte afectada a la reestructuración de su integridad. Seleccionar o atender un tema de violencia, acoso sexual o abuso de poder requiere responsabilidad y apego al contexto social, eficacia y resolución inmediata.

La investigación estará a cargo de un comité conformado por la persona a cargo de dirección general, un enlace designado por la dirección que fungirá como responsable de la atención primaria y la supervisión y organización de esta, dos personas pertenecientes a la comunidad estudiantil y dos personas elegibles para atender el caso.

Para garantizar certidumbre y contrapeso los perfiles de la comunidad estudiantil y de madres y padres de familia deben ser elegidos bajo convocatoria, podrá ser una iniciativa personal de pertenencia o mediante postulación de la comunidad, en caso de no recibir propuesta, la dirección general se encargará de postular a dos personas del género femenino de cada una de las comunidades (dos estudiantes, dos madres de familia); en los perfiles se dará prioridad a las mujeres, sin discriminar a nadie.

Se tendrá prioridad con respecto a los miembros del comité que sean sugeridos por parte de otros integrantes: alumnado, padres y madres de familia, profesorado.

Facultades del comité

Cumplir y hacer cumplir el presente Protocolo y demás normatividades institucionales para la capacitación y prevención de la violencia de género, además de:

I. Respetar la confidencialidad sobre los casos, mantener el anonimato de las partes y la imparcialidad en su tratamiento.

II. Recibir, atender y emprender el debido proceso de las quejas por actos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder que se presenten.

III. Celebrar sesión para resolver la admisión formal de la queja en un plazo no mayor a 24 horas hábiles.

IV. Canalizar las quejas por acoso u hostigamiento sexual, e incluir el auxilio del personal profesional que se requiera.

V. Orientar a las víctimas de acoso u hostigamiento sexual sobre los derechos y prerrogativas que las leyes les confieren.

VI. Apertura de expediente de queja, con fines de seguimiento, y comprobación de acción de atención.

VII. Referir el apoyo y asistencia integral a las partes involucradas en actos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder.

VIII. Emitir opinión respecto a las personas que incurren en conductas que transgredan el presente Protocolo y que se considere deberán recibir terapia o ayuda profesional, así como suspensión de labores.

IX. Recomendar las medidas precautorias que se estimen convenientes.

X. Activar el Protocolo de atención a casos de acoso u hostigamiento sexual en UNARTE.

XI. Turnar toda la información referente a cada uno de los casos de acoso u hostigamiento sexual, así como abuso de poder a la institución correspondiente para su investigación.

XII. Implementar procedimientos de mediación que favorezcan el advenimiento de las partes.

XIII. Dotar, fomentar y ofertar capacitación constante para determinar una cantidad de acciones por cumplir en los periodos escolares.

Procedimiento de aplicación

A LA COMUNIDAD UNARTE

Si consideras encontrarte en una situación de acoso, hostigamiento sexual, violencia o abuso de poder debes solicitar atención y actuación; tienes derecho a recibir orientación y/o a presentar una queja formal para que estas dinámicas no continúen más, no estás en soledad.

El procedimiento del Protocolo será ejecutado cuando se presente una queja por la parte interesada o si la institución se entera de cualquier caso de acoso, hostigamiento sexual, violencia o abuso de poder.

Sólo se recibirán quejas de acoso u hostigamiento sexual dentro de los doce meses posteriores y/o dependiendo de la denuncia o permanencia de la parte acusada, se valorará cada denuncia.

UNARTE asignará un número de expediente y se documentarán las acciones, documentos e información recabadas hasta la resolución del caso.

Las quejas podrán presentarse de manera individual o colectiva. En el supuesto de recibirse dos o más quejas por los mismos actos que se atribuyan a una misma persona, se acordará su trámite en expedientes distintos. El acuerdo respectivo será notificado a todas las partes quejosas.

En caso de que no se conozca la identidad de la persona agresora, la dirección académica, el enlace y el comité deberá tomar las medidas preventivas necesarias, así como un proceso de investigación.

Las quejas pueden presentarse:

Cuando la queja se reciba vía correo electrónico, UNARTE contactará a la persona afectada para solicitar una entrevista.

Cuando la queja sea interpuesta por una tercera persona, UNARTE contactará a la persona señalada como afectada para ofrecer todos los servicios y orientaciones, si la persona no desea ejecutar las acciones o recibir cualquier servicio de atención, el protocolo debe activarse.

Cuando en la presentación de la queja se refiera a más personas afectadas, estas tendrán que acudir personalmente a UNARTE a presentar la queja respectiva en forma personal.

En caso de presentar denuncias anónimas la universidad se encargará de verificar la certeza de la información aportada.

Atención y actuación

  • Reconocer la veracidad de lo expuesto, esto implica creer en el relato en el momento en que manifiesta la delación.
  • Respetar las decisiones personales de la agraviada, la institución debe proporcionar acompañamiento e información necesaria, suficiente y todas las alternativas posibles que deriven del caso.
  • Dotar de las herramientas necesarias para tomar de manera independiente y reflexionada cualquier acción o decisión a emprender.
  • No debe haber revictimización, se debe evitar minimizar, tergiversar, negar o confrontar la explicación que se exponga.
  • Confidencialidad, la información que manifieste la denuncia será estricta y absolutamente confidencial, se compartirá únicamente al interior de las partes implicadas en la investigación, con la finalidad de brindar acciones pertinentes, no obstaculizar o entorpecer el debido proceso.
  • El caso se debe investigar de manera inmediata, durante el proceso se debe garantizar imparcialidad y protección a la parte afectada.
  • Certidumbre de actuación y acompañamiento afirmativo, la/el acusado será cesado de su cargo durante todo el proceso y se deberá brindar servicio y herramientas vigentes en la institución.
  • Expedición, el personal debe garantizar supervisión y solución dentro de sus atribuciones. Esta garantía inicia en la atención adecuada, integral y coordinada, en caso de que se necesiten herramientas o acciones extraordinarias se solicitará a la universidad su incidencia para que dote de lo necesario para asegurar claridad, seguridad y protección.
  • Se deberá canalizar a las instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil correspondientes con un estricto y obligatorio seguimiento.
  • Empatía, se debe actuar de manera profesional, basada en el respeto y entendimiento de las condiciones, contexto y realidad que viven las mujeres y minorías sexuales.
  • No discriminación, la persona agraviada debe ser atendida de manera inmediata y sin distinción de origen étnico, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud, jurídica, religiosa, etc.
  • La atención y actuación del personal debe ser de conformidad del reglamento académico y con estricto apego a la legalidad y bajo el máximo respeto de los Derechos Humanos.
  • La atención será especializada y gratuita; la permanencia en los servicios será voluntaria.

Paso 1. Atención primaria

El enlace debe estar en disposición para la recepción de la persona afectada, aplicar la escucha activa en la atención primaria, ofrecer servicios, recabar todos los datos y testimonios, informar de manera rápida a la dirección académica, que hará llegar de manera inmediata a través de un documento institucional (memorándum) y se citará de manera urgente a todas las partes involucradas con fecha no mayor a 24 horas de la denuncia. A partir de la atención primaria, la universidad debe ser responsable y cuidadosa, por ningún motivo debe confrontar las partes y será tajante en la suspensión de actividades del acusado(s) a partir de la cita hasta concluir el proceso. Se abrirá un expediente y se archivará toda la información.

Paso 2. Recopilación de información

Entrevista al acusado, comparar, buscar y profundizar en la información y datos de lo denunciado, reunión con el comité y esbozo de los pasos a seguir. Una vez expuesta la problemática de la denuncia el proceso debe ser confidencial para garantizar certidumbre y claridad, se fijará la fecha para la siguiente reunión.

Paso 3. Boceto de línea de acción

El enlace se debe basar en la información localizada, tendrá que refinar y discernir lo obtenido, y se apelará siempre a lo expuesto por la parte afectada. Si en la búsqueda inicial se localizara muy poca información, será necesario ampliar y en su caso, se recurrirá o solicitará capacitación, asesoría u acompañamiento necesaria con instituciones aliadas, se bocetará la línea de acción. Este proceso debe ir estrictamente apegado al marco jurídico y conceptual.

Paso 4. Claridad y respuesta

Después de localizar los elementos e información se necesitará determinar una línea de acción, como respuesta a la denuncia, se informará al comité para sesionar su aprobación, debate, complementación y votación.

Se citará a la parte afectada en un plazo no mayor a 24 horas de la determinación para informar la ruta a seguir, garantizar el tiempo prudente para una decisión basada en reflexión, informar que UNARTE le acompañará y pondrá las herramientas con las que cuenta para la resolución.

Paso 5. Seguimiento y determinación de acciones

Durante el proceso de investigación se mantendrá un correcto registro de cuáles herramientas se utilizarán y las posibles alternativas.

Paso 6. Resolución

Se atenderá la decisión final, se ejecutará la línea de acción y se vinculará a cada institución u organización correspondiente y/o responsable.

Criterios de atención

Garantizar indistintamente a cualquier persona que solicite apoyo por encontrarse en una situación de violencia.

Proporcionar contención, orientación e información en cuanto a Derechos Humanos y los servicios de atención que se requiera para su canalización con instituciones gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil.

Para la atención, la universidad debe asignar un enlace administrativo, este estará en constante capacitación en materia de Derechos Humanos, prevención de la violencia, normas y convenios de igualdad, así como primeros auxilios psicológicos para mujeres o personas que se encuentren en situación de crisis. El perfil será asignado por la dirección general universitaria.

Las denuncias se atenderán en un espacio apartado y tranquilo; a la persona asignada se le brindará seguridad y se le explicarán las facultades que le fueron asignadas, el testimonio será anónimo, se realizará entrevista inicial, se mostrará actitud profesional, ética y respetuosa, nunca se manifestarán juicios.

Se mantendrá contacto visual en todo momento, la persona deberá tomar el tiempo necesario para atender sin premura. El canal permitirá la expresión tranquila, claridad y confianza.

Área de atención primaria

OBJETIVO

Identificar qué tipo de violencia que se manifiesta para agilizar el servicio a la persona en situación de violencia, realizar entrevista inicial, determinar la ruta de actuación, acompañar durante todo el proceso.

Esta área también brindará los primeros auxilios psicológicos a la persona que se encuentren en alguna situación de crisis.

PERFIL DEL ENLACE PARA ATENCIÓN Y ACTUACIÓN

El enlace tendrá un perfil con habilidades en la atención humana, profesional, concreta, sensible y empática para posibilitar clima de confianza que requiere una persona que ha vivido o está viviendo una situación de violencia.

Se darán a conocer los servicios que brinda la institución, así como las alianzas con otras instituciones gubernamentales, privadas u organizaciones de la sociedad civil.

Se orientará a la persona al servicio que requiera.

El enlace se encargará de generar convenios y alianzas con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil para garantizar el acceso a un debido proceso, garantía procesal que debe estar presente en toda denuncia.

FUNCIONES

El enlace encargado de la atención primaria recibirá a las personas en situación de violencia, verificará si requiere atención especializada inmediata para su canalización, realizará apertura de expediente y agregará la información para su registro para conocer de manera general el contexto de la situación.

Atención

PROCEDIMIENTO

I. Recibir a la persona que solicite ayuda, la entrevista, la conversación debe realizarse de manera respetuosa, amable en un espacio de confianza y solidaridad.

II. Turnar al comité para iniciar investigación en lo expuesto por la persona que acude a solicitar apoyo.

III. Ofrecer servicios, así como presentar convenios y acuerdos vigentes para su vinculación.

IV. Según la situación, guiar a través de información puntual a la institución pública, privada u organización de la sociedad civil.

V. Recordar que la universidad la acompaña durante el proceso (la información proporcionada de las dependencia gubernamental, privadas u organización de la sociedad civil debe ser oficial y debe contar con el aval de las partes involucradas).

VI. Examinar si la persona presenta malestar o situación que requieran atención inmediata, canalizar de manera urgente.

VII. Si la persona se encuentra en una situación de crisis, se activará el proceso de primeros auxilios psicológicos.

VIII. Indagar de manera responsable en el testimonio que llegue al enlace; presentar la información al comité en cada reunión.

IX. Apertura del expediente; generar un registro interno, comenzar proceso de investigación, llenar ficha de identificación, las preguntas se expresan de manera sensible.

X. Aplicar instrumento de evaluación del riesgo y la ficha de identificación del agresor de manera respetuosa.

XI. Brindar servicio de orientación psicológica, informar sobre la orientación legal, supervisar estabilidad emocional para derivar o agendar con el área de asesoría jurídica.

XII. Seguimiento del caso, así como avances y actualización del proceso en sesión de comité.

XIII. Informar a la dirección sobre la situación, con el nombre de la persona implicada en el caso de violencia, acoso, hostigamiento, violencia de género o abuso de poder para su suspensión.

Se debe tener especial cuidado en evaluar el riesgo en que se encuentre la persona. Esta información se obtendrá de la entrevista que realice el enlace de atención primaria.

Nivel de riesgo alto e inminente: Se trata de aquellos en los que la vida de la persona se ve imputada y afectada de manera imperiosa y que la gravedad del asunto no le permita seguir sus actividades cotidianas y sobre pase a las posibilidades de universidad.

Nivel de riesgo medio: Se trata de aquellos casos en los que las secuelas son graves, el agresor(a) tiene un perfil violento y utiliza su posición para presionar o condicionar a la persona. En estos casos la institución podrá concretar y ofrecer el apoyo psicológico o jurídico especializado y se vinculará con la institución, dependencia u organización de la sociedad civil correspondiente, con seguimiento puntual.

Nivel de riesgo bajo: Se trata de casos de violencia eventual donde la persona, a pesar de que pueda sentir inseguridad o miedo, se le puede garantizar desde las facultades de la institución certidumbre y atención, así como contar con recursos para hacer frente a esta situación.

Área de asesoría psicológica

OBJETIVO

Dar contención a las personas afectadas e informarles sobre sus derechos, los tipos de violencia y el proceso de atención, actuación y acompañamiento de la universidad en casos que involucren violencia, acoso, hostigamiento de género, así como el abuso de poder, reforzar recursos personales para transitar a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía.

La asesoría psicológica debe facilitar el entendimiento de las situaciones de violencia, según lo necesite la persona.

PERFIL DEL PROFESIONISTA

La Psicóloga debe ser una profesionista especializada o capacitada en este tipo de casos, con formación en perspectiva de género y Derechos Humanos, con habilidades para generar un ambiente de confianza con la persona, actuando de manera respetuosa, empática, crítica y reflexiva. Deberá aplicar metodología adecuada y apegada al procedimiento.

FUNCIONES

Asesorar a las persona desde un enfoque de Derechos Humanos con Perspectiva de Género, aplicar la escucha activa, asertiva, con capacidad de observación, análisis y síntesis para lograr restablecer la seguridad emocional facilitando la toma de decisiones, recordar acompañamiento y actuación de la universidad, así como visibilizar círculos cercanos de apoyo, el contexto inmediato que vive y la situación de violencia de la que fue objeto.

Realizar las canalizaciones adecuadas según la situación de cada persona siempre informando el porqué de esta decisión, mencionar que puede regresar a solicitar el servicio mientras lo considere necesario.

PROCEDIMIENTO

I. Recibe del enlace el expediente de la atención primaria, para atender el caso, y bocetar un primer plan de acción.

II. Después de la primera atención, se deberá dar seguimiento puntual del estado de la persona con un apego formal al trabajo del plan de acción.

III. Actualizar, el instrumento de evaluación del riesgo y la ficha de identificación del agresor de manera periódica y anticipada.

IV. De manera respetuosa, se pide a la persona que narre la situación, se le informa el apoyo que la institución otorga para la correcta atención, así como el acompañamiento y disponibilidad de las herramientas con las que se cuentan para la solución del caso.

V. Participación activa en la investigación, los hechos descritos por la persona afectada, también en los acontecimientos previos para trabajar en la atención y solución de su situación, sin revictimizar.

VI. Se informa a la persona sobre sus Derechos Humanos, los tipos de violencia que existen para que pueda identificar los que ha vivido, para que pueda comprender por qué y cómo es que se ha desarrollado y perdurado la situación violenta y la demás información que se requiera de acuerdo a lo que ha narrado.

VII. A la par se debe llenar el formato de informe psicológico.

VIII. Se evaluará y definirá el grado de riesgo en el que se encuentra y se le informará sobre el plan de acción a seguir.

Riesgos

  • Debe comunicar de inmediato los casos considerados como de riesgo alto o inminente a la dirección general de la universidad para atender de forma eficaz y pronta, protegiendo la integridad de la parte afectada.
  • Para los casos que necesiten vinculación o canalización se deberá utilizar el formato de canalización vinculación.
  • Los casos considerados como riesgo bajo se atenderán en esta área en tres o cinco sesiones individuales de acuerdo al plan de acción establecido, siempre recibiendo acompañamiento institucional y certeza de acciones efectivas en defensa de la integridad de la persona afectada.

Asesoría jurídica

OBJETIVO

Brindar información y alternativas necesarias de acuerdo a la situación de violencia que vive las mujeres y las minorías sexuales en nuestro país promoviendo el pleno ejercicio de los Derechos Humanos facilitando el entendimiento de los procedimientos jurídicos y sus alcances.

PERFIL DEL PROFESIONISTA

Profesionista especializada en constante capacitación con una formación en perspectiva de género y Derechos Humanos, capacidad de generar ambiente de confianza con la persona afectada, conocimiento en el marco normativo vigente en asuntos relacionados con el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito municipal, estatal y federal, con conocimiento pleno de los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Sus aportaciones y asesorías deben ser sensibles, con principios éticos y de forma respetuosa en las decisiones de la persona afectada.

FUNCIÓN

La forma en que se desenvuelva con la persona debe ser empática, respetuosa y con una escucha analítica y solidaria, entender perfectamente las necesidades y peticiones de la usuaria ayudando a encontrar alternativas de solución en su caso concreto. Se le informará, en todo momento, los procedimientos y requisitos que deberá realizar.

PROCEDIMIENTO

I. Recibir del enlace de atención primaria el expediente de la persona afectada.

II. Crear y brindar un plan de acción sustantiva y si son requeridas nuevas alternativas de solución se trabajarán con la parte que solicita.

III. Actualizar y llenar un formato de reporte con cada una de las acciones y procesos que lleve el caso.

IV. Revisar ficha de identificación, instrumento de evaluación del riesgo y ficha de identificación del agresor para concretar acciones efectivas.

V. Se pide a la persona que describa la situación por la que acudió a solicitar apoyo, así como las razones por las que requiere asesoría jurídica.

VI. Brindar alternativas de solución de acuerdo a la situación específica que vive la persona y se explican, de la manera más detallada, su procedimiento y requisitos a contemplar.

VII. Evaluar si la persona requiere elaborar un plan de seguridad, asegurar que tendrá el acompañamiento de la universidad.

VIII. Si la persona requiere un servicio de acompañamiento jurídico más concreto y especializado se deberá canalizará a la Institución pertinente como lo es el Centro de Justicia para las Mujeres o la fiscalía especializada en asuntos LGBTTTI.

Queremos escucharte

Sabemos que para que este esfuerzo sea exitoso, requerimos el apoyo de tod@s. Por favor si deseas contribuir al protocolo, postularte para el comité, tienes dudas o cualquier sugerencia, háznoslo saber.

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